Estoy casada por el juzgado. No tengo hijos con marido ,y el piso es de protección oficial y me lo concedieron a mí antes de conocerle por ser madre divorciada con hijos, mi marido se ha alquilado un piso para vivir con su hijo de 31 años. Me explico mejor: Él una casa a su nombre y yo una casa a mi nombre, donde si nos separamos, cada uno mantiene su casa. En ingles seria un deed. Puedo obtener algun beneficio? En caso de divorcio el puede vender la propiedad o traspasarla a otra persona sin mi consentimiento?
En la casa vivimos mi mujer, nuestro hijo y otros dos hijos de mi mujer de otro matrimonio. Benito Navarro Castillo 17 Jul El apartamento donde vive mi exmujer con mis 3 hijos es de mi propiedad,tenemos separación de bienes y la guardia de los niños la tiene ella. Hasta ahí todo bien. Cristina 16 Jun Hola,mis dudas son:yo estoy casada y tengo una hija con mi marido pero el tiene un cachorro de anterior relacion,queremos comprarnos una apartamento y no se si al fallar mi marido su hijo puede heredar parte de la casa? Faltan por pagar La vivienda la hemos valorado en Mi pareja flagrante quiere comprar la parte de la vivienda de mi expareja. La almoneda la podemos hacer vía modificación del convenio regulador?
Abogada Asociada. Son muchas las ocasiones en las que se da una de estas dos situaciones: Los dos jurado de una pareja adquieren un apartamento, que pagan entre ambos y después la relación se rompe sin que lleguen a contraer matrimonio. Uno de los miembros de la pareja adquiere la vivienda antes de contraer boda, esa vivienda se convierte en el domicilio familiar y se sigue abonando mientras dura el matrimonio y últimamente el matrimonio se rompe y acaba disuelto por divorcio. En el bis caso, a saber, que uno de los miembros de la pareja adquiera la vivienda antes de contraer boda y finalmente ese matrimonio acabe disuelto por divorcio, nos podemos encontrar con varios escenarios. Que el matrimonio se rija por el régimen económico de separación de bienes. Que el régimen económico del matrimonio sea el de sociedad de gananciales. Como se ha dicho la vivienda adquirida antes del matrimonio por un miembro de la pareja es privativa, aunque luego los cónyuges se casen en régimen de gananciales, pero la cuestión cambia si el precio de la vivienda se sigue abonando por ejemplo, mediante el pago del préstamo hipotecario una tiempo contraído el matrimonio con dinero ganancial. Relacionados 19 julio,
Como ya veíamos en otros artículos, en España podemos distinguir entre tres tipos de regímenes económicos matrimoniales que puede aplicarse tras la boda o enlace. Régimen de participación: se trata de una modalidad intermedia para compensar bienes desequilibrios, de forma que cada individuo de los cónyuges tiene derecho a participar en las ganancias que obtenga el otro durante el matrimonio. Así y como exponíamos anteriormente, cada esposo tiene derecho a la mitad de los bienes parte de la academia de gananciales, cuando la misma se disuelva, finalice o se liquide con motivo de capitulaciones matrimoniales , separación o divorcio, o por el deceso de alguno de los cónyuges. En cualquier caso, durante el matrimonio, excepto que los cónyuges pacten otra cosa en capitulaciones, corresponde a ambos globalmente la gestión y administración de los bienes gananciales, de modo que cualquier acto de administración o disposición a título oneroso sobre bienes gananciales requiere el consentimiento de ambos. Ahora perfectamente, cada cónyuge puede realizar de forma independientes sin el consentimiento de otro: Actos de administración de bienes y disposición de dinero o de acciones o similares realizados por el esposo a cuyo nombre figuren o que los tenga en posesión. Disponer de las ganancias, frutos o del aprovechamiento de sus bienes privativos.