Doctorante en antropología social por la Escuela Nacional de Antropología e Historia. Para ello se le da la voz a las mujeres que han elegido voluntariamente no ser madres, a fin de conocer los procesos que las llevaron a tomar esta elección, así como las experiencias y presiones sociales a las que han estado sujetas por no cumplir con el destino materno asignado teleológicamente a sus vidas. Destaca la necesidad de contextualizar el momento histórico bajo el cual fue posible que las mujeres pudieran tener acceso a este derecho reproductivo, que ha sido un eje de lucha del movimiento feminista, al exigir la autonomía de controlar sus cuerpos para decidir libremente la maternidad. Plantea, asimismo, que la maternidad es un tema complejo, que no puede ser reducido solamente a lo cultural o, en su defecto, a lo biológico, sino que se entreteje con el nivel del inconsciente y por tanto del deseo. Palabras claves: Maternidad, elección, derechos sexuales, derechos reproductivos, presiones sociales. Las entrevistadas son mujeres que con capacidad de reproducirse en la medida en que sus cuerpos biológicos contaban o cuentan con esa capacidad potencial, han optado por no hacerlo, por no procrear, por posponer los hijos, por no ser madres y, algunas de ellas incluso la mayoría por no ser ni esposas ni amas de casa tradicionales.
Por supuesto que sí. Sin embargo, los registros civiles suelen hacer una serie de preguntas con el fin de comprobar la veracidad del matrimonio cerilla, es decir, aquellos en lo que uno de los contrayentes es castellano o ciudadano de la Unión Europea, y el otro contrayente pertenece a un tercer Estado. Aunque, evidentemente, no existe un cuestionario cerrado, os dejamos con algunas de las preguntas que suelen hacerles -por separado- a cada uno de los contrayentes. No pueden contraer matrimonio bajo pena de nulidad: Los menores de edad no emancipados. Personas ligadas con vínculo matrimonial anterior y no disuelto. Colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado. Condenado como autor o cómplice de la asesinato dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos. Se necesita certificado de nacimiento, certificado de empadronamiento, fe de biografía y estado y una declaración escrita, que se presenta al juez encargado del Registro Civil, firmada por entreambos contrayentes.
El Código Civil español así lo recoge en el artículo 17 c. En este caso puede realizarse un legajo en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción. Se trata de la nacionalidad española por simple presunción que se otorga a niños nacidos en el territorio castellano que tienen padres extranjeros. Por defecto los hijos de extranjeros no reciben la nacionalidad del país donde haya nacido, en este caso en España. Marruecos: Sólo tienen valor en el caso de madre marroquí y Yahvé de los países anteriores. Solicitar la Nacionalidad por Valor de Simple Presunción Para el iniciar el Expediente de Declaración con valor de simple Presunción de la Nacionalidad Española de un menor, se ha de presentar una solicitud dirigida al Juez encargado del Registro Civil, en el que los progenitores indiquen sus datos de filiación y que solicitan la nacionalidad española para los hijos menores con Explicación de valor de simple presunción. Acta literal de nacimiento del menor: para obtenerlo, los padres deben dirigirse al Registro Civil en el que fue inscrito el menor al nacer. Acta de no atribución de la ciudadanía de los padres al menor : es un certificado del Consulado adonde consta la ley personal del nacionalidad referida a los nacidos en el extranjero. Certificado del Consulado respectivo de los padres referido a la no inscripción del menor en el mismo: se puede obtener en el Consulado correspondiente a los progenitores.